Cámaras salvavidas

Un nuevo capítulo se abre respecto a las famosas cámaras «salvavidas» en Bogotá, donde más de el 80% de estas no cuentan con la aprobación necesaria del Ministerio de Transporte para ser instaladas y operadas.

«• De 69 dispositivos sólo 11 cuentan con permiso.
• Sin autorización del Ministerio de Transporte no pueden ser instaladas y operadas.
• Se evidenciaron fallas en el proceso de suspensión de licencias, que vulneran el debido proceso de la ciudadanía.

La personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, reveló que la Secretaría de Movilidad no puede operar y sancionar a los capitalinos con 58 cámaras salvavidas de las 69 que conforman el programa.

Castañeda Villamiza agregó que sólo 11 cámaras salvavidas tienen autorización del Ministerio de Transporte para la operación e imposición de comparendos electrónicos. Los dispositivos se encuentran ubicados en 6 puntos de la ciudad: carrera 7ª con calle 94, Av. Primero de Mayo con Boyacá, Av. Boyacá con Américas, Calle 139 con Transversal 136, Carrera 68 con Américas y Carrera 33 con calle 41 sur.

La Personera le recordó a Movilidad que la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte, establece el procedimiento para la instalación y operación de este tipo de equipos y, de acuerdo con la información proporcionada por la propia Secretaría, la Entidad apenas se encuentra realizando el trámite de solicitud de autorización, aunque el permiso al Ministerio debe ser previo, es decir, antes de instalar y operar las cámaras para la imposición de comparendos electrónicos, y no con posterioridad como hizo la Entidad.

Pese a la advertencia realizada desde hace más de seis meses por la Personería a la Secretaría de Movilidad y reiterada en octubre pasado, el Distrito instaló y pretende operar éstas cámaras salvavidas, sin permiso del Gobierno Nacional.

Cámaras instaladas:

Suspensión de Licencias.

Acorde con lo advertido también por la Personería, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en varios fallos de tutela, ha venido revocando resoluciones de suspensión de licencias de conducción por fallas en el debido proceso, es decir, por no realizar el procedimiento administrativo establecido antes de imponer la sanción.

El Ministerio Público Distrital encontró que la Secretaría está realizando procesos de suspensión de licencias a través de actos administrativos emitidos de forma masiva. Se estima que el 59% de unos 37.000 actos de suspensión no fueron notificados de manera personal, además de que en ellos no se adelantó procedimiento sancionatorio alguno, previo a la expedición de las resoluciones.

Ante la situación la Personería exhortó a la Secretaría de Movilidad a brindar información a la ciudadanía, acerca del trámite que debe adelantar con ocasión de estas decisiones judiciales que cambian la forma como la entidad ha venido adelantando este proceso, teniendo en cuenta que se conoció que la Secretaría estudia revocar las sanciones que no habrían sido notificadas en debida forma.

Mientras tanto, la Personería brindará orientación a los capitalinos afectados con estas suspensione ya que preocupa que con estas situaciones, se está generando un riesgo a la seguridad jurídica, al no contar con un medio de notificación eficaz, canales de información suficientes y la omisión de la retención física del documento, exponiendo a las personas a incurrir en un “Fraude a Resolución Judicial o Administrativa” -sin saberlo-, delito establecido en el artículo 545 del Código Penal, cuya pena es la privación de la libertad de 1 a 4 años, situación completamente evitable, si Movilidad realiza el procedimiento establecido en el CNT.»

Información de la Personeria de Bogotá

Federico Castillo

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